Casación No. 537-2009

Sentencia del 19/08/2010

“...esta Cámara concluye que en efecto la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia recurrida no aplicó la norma citada como violada por inaplicación -inciso 6º del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado- en virtud de que la misma no era aplicable por no regular el caso sometido a su conocimiento pues la Sala sentenciadora, mediante fotocopia de la resolución número mil doscientos cuatro, emitida por el Ministerio de Economía, de fecha treinta de octubre de dos mil tres, la cual contiene la autorización de instalación y operación de la entidad ENLATIN, SOCIEDAD ANÓNIMA como usuario industrial de la Zona Franca INCOINSA, tuvo por acreditado que la entidad demandante sí está exenta del Impuesto al Valor Agregado y le asiste el derecho a que se le reintegre el pago por los servicios que se describen en las facturas que figuran fotocopiadas a folios ciento cuatro (104) al ciento treinta y tres (133) del expediente administrativo, resultando; en consecuencia, a este Tribunal de Casación le parece inaceptable el criterio que esgrime la autoridad fiscalizadora para denegar esa restitución de lo pagado indebidamente de impuesto al valor agregado, por lo cual se estima que la sentencia impugnada no adolece del vicio de violación de ley por inaplicación del inciso 6º del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo argumentó la recurrente de casación...”